Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que
tenga por resultado su desaparición debidamente
comprobada, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de quince años e inhabilitación,
conforme al Artículo 36 incisos 1) y 2).”
El actual tipo penal de desaparición forzada, cuya
redacción es similar a la planteada en el texto
sustitutorio del pre dictamen del Congreso de la
República, recaído en los Proyectos de Ley 1406/2012CR. Las únicas diferencias que se presentan entre el
proyecto de ley 1406/2012-CR y el texto vigente del
artículo 320° del Código Penal, están referidas al límite
máximo de la pena y al establecimiento de
circunstancias agravantes que prevé el último.
COMISEDH
El proyecto de ley Nº 1406/2012-CR fue acumulado con
otros doscientos proyectos en materia penal y se
encontraba en trámite al interior de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos como parte de la reforma
integral del Código Penal. Al finalizar el periodo
parlamentario 2011-2016, todos los proyectos no
aprobados por el pleno son archivados. En el periodo
parlamentario 2016-2021 se presentó en octubre de 2016
un nuevo proyecto de ley de reforma del Código Penal
(proyecto Nº
00498/2016-CR) que incluye la
modificación del tipo penal de desaparición forzada, el
mismo que hasta la fecha no se le ha dado trámite.
115
A/HRC/SS/##/Add.#1
No obstante, en el marco de la delegación de facultades
al Poder Ejecutivo para legislar en materia de seguridad
ciudadana, el 07 de enero de 2017 se modificó el tipo
penal de desaparición forzada mediante Decreto
Legislativo Nº 1351 con la finalidad de adecuarlo a los
estándares internacionales.
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