Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Sin embargo, continúa siendo de preocupación que el tipo penal vigente establece que cuando el delito de desaparición forzada es cometido por cualquier persona, requiera del consentimiento o aquiescencia “de un funcionario público”, contrario a lo estipulado por el artículo 2 de la Convención que señala que la autorización, el apoyo o la aquiescencia es proveniente “del Estado”. c) Facilitar los trámites de inscripción en el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada; generar campañas de concientización y de registración para dar mayor seguridad jurídica a los familiares de desaparecidos; Ver párrafo informe. 14 del Estado En el año 2004, se promulgó la Ley Nº 28413, norma que regula la situación jurídica de ausencia por desaparición forzada, creando el “Registro de Ausencia por Desaparición Forzada”. Dicho instrumento legal regula el proceso de inscripción administrativa de muerte presunta de las personas desaparecidas del periodo de violencia 1980 – 2000. Asimismo, se prevé un procedimiento sumario para la determinación de la desaparición forzada, por cual el Poder Judicial declara judicialmente dicha condición, previa presentación de una constancia expedida por la Defensoría del Pueblo. Con la sentencia se procedía a la inscripción de la víctima en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo informa que ha verificado que sólo el 2.8% de los familiares de las víctimas que reciben las constancias de ausencia por desaparición forzada, obtienen la Declaración Judicial de Ausencia por Desaparición Forzada de parte del Poder Judicial e inscriben la misma en el RENIEC, concluyendo de ese modo con la formalización y legalización de este estado civil. En este sentido, la Defensoría del Pueblo reporta que está ha elaborado una iniciativa legislativa para derogar la etapa del proceso judicial de la Ley Nº 28413 para permitir que los familiares con la constancia de ausencia por El Grupo de Trabajo toma nota de las limitaciones identificadas por la Defensoría del Pueblo para que familiares de las víctimas que han recibido constancias de ausencia, obtengan la Declaración Judicial de Ausencia por Desaparición Forzada de parte del Poder Judicial. El Grupo de Trabajo alienta al Estado a aprobar con celeridad la iniciativa legislativa que eliminaría la etapa judicial del procedimiento, para así permitir que familiares con la constancia de ausencia puedan con mayor facilidad formalizar el estado civil de la víctima ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC. A/HRC/SS/##/Add.#1 116 Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3)

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