Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual 2017- JUS/VMDHAJ-DGBPD, cabe indicar que conforme a la citada Directiva153: “La Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas está limitada a las acciones con enfoque humanitario, sin afectar ni interferir en las investigaciones penales en curso y realizará labores de coordinación y colaboración para: a) Coadyuvar en los procesos de búsqueda de las personas desaparecidas. b) Suministrar información estratégica existente en el Registro Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro para facilitar la recuperación e identificación de las personas desaparecidas. c) Asegurar el acompañamiento psicosocial y apoyo logístico para la participación de los familiares de las víctimas” IDEHPUCP El MINJUS emitió una directiva (Directiva 001-2017JUS/VMDHAJ-DGBPD) para normar el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas con un enfoque humanitario. Esta establece las responsabilidades de la DGBPD —limitadas a acciones con un enfoque humanitario— y sus dos entidades orgánicas: la Dirección de Registro e Investigación Forense (DRIF) y la Dirección de Atención y Acompañamiento (DAA). La DGBPD es responsable de iniciar y dirigir la investigación humanitaria; planificar y participar, en coordinación con las entidades involucradas, la recuperación, el análisis, la identificación y la restitución de los cuerpos de las personas desaparecidas 153 R.D. núm. 001-2017-JUS/DGBPD. Acápite 5.2.2. Pág. 4. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/SS/##/Add.#1 124 Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3)

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