Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
2017- JUS/VMDHAJ-DGBPD, cabe indicar que
conforme a la citada Directiva153:
“La Dirección General de Búsqueda de Personas
Desaparecidas está limitada a las acciones con enfoque
humanitario, sin afectar ni interferir en las
investigaciones penales en curso y realizará labores de
coordinación y colaboración para:
a)
Coadyuvar en los procesos de búsqueda de las
personas desaparecidas.
b) Suministrar información estratégica existente
en el Registro Nacional de Búsqueda de
Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro
para facilitar la recuperación e identificación de
las personas desaparecidas.
c) Asegurar el acompañamiento psicosocial y
apoyo logístico para la participación de los
familiares de las víctimas”
IDEHPUCP
El MINJUS emitió una directiva (Directiva 001-2017JUS/VMDHAJ-DGBPD) para normar el proceso de
búsqueda de las personas desaparecidas con un enfoque
humanitario. Esta establece las responsabilidades de la
DGBPD —limitadas a acciones con un enfoque
humanitario— y sus dos entidades orgánicas: la
Dirección de Registro e Investigación Forense (DRIF) y
la Dirección de Atención y Acompañamiento (DAA).
La DGBPD es responsable de iniciar y dirigir la
investigación humanitaria; planificar y participar, en
coordinación con las entidades involucradas, la
recuperación, el análisis, la identificación y la
restitución de los cuerpos de las personas desaparecidas
153
R.D. núm. 001-2017-JUS/DGBPD. Acápite 5.2.2. Pág. 4.
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
A/HRC/SS/##/Add.#1
124
Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
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