Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Con respecto a la información clasificada como secreta o reservada, que se regulan como excepciones al ejercicio derecho a la información pública por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica, la misma norma establece que “no se considerará como información clasificada la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona”. Asimismo, se dispone que ninguna de las excepciones establecidas como excepciones al ejercicio del derecho a la información pública puede ser utilizada en contra de lo establecido en la Constitución Política del Perú (Artículo 15.C). Ver párrafos 44 y 45 del informe. 137 COMISEDH Desde su creación en el año 2004, el Subsistema Especializado en Derechos Humanos del Poder Judicial se ha venido debilitando progresivamente mediante la permitir la búsqueda de las personas desaparecidas. En el párrafo 2 del artículo 13 de la Declaración se señala que "la autoridad competente [debe disponer] de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo la investigación, incluidas las facultades necesarias para exigir la comparecencia de testigos y la presentación de pruebas pertinentes, así como para proceder sin demora a visitar lugares". Esas facultades deben incluir el pleno acceso a los archivos del Estado, entre los que se incluyen los militares, de inteligencia y de las fuerzas de seguridad. Asimismo, el Estado debe garantizar que el relevamiento de los archivos sea realizado por profesionales capacitados que no tengan una relación de subordinación a la institución cuyos miembros se puedan ver afectados. Tras el fin de las investigaciones, los archivos de esa autoridad deben preservarse y ponerse a disposición del público. El Grupo de Trabajo lamenta recibir información contradictoria con respecto a la competencia de la Sala Penal Nacional para conocer, exclusivamente, delitos relativos a violaciones de los derechos humanos. A/HRC/SS/##/Add.#1 Derecho a la justicia 80. Se recomienda al Estado peruano: a) Mantener la competencia de la Sala Penal Nacional exclusivamente para delitos relativos a violaciones de los derechos humanos, sin ampliar su COMISEDH La negativa del Ministerio de Defensa de entregar información respecto de los destaques de personal militar en la época para las investigaciones penales, continúa siendo la mayor causa de impunidad. La falta de cooperación del Ministerio de Defensa al negarse a proporcionar información sobre el personal destacado en el tiempo y lugar en donde se cometieron graves violaciones de derechos humanos, pese a los requerimientos tanto del Poder Judicial y el Ministerio Público, impide en muchos de los casos la individualización e identificación de los presuntos responsables, además de retardar el esclarecimiento de los hechos. Estado Se mantiene la competencia. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI)

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