Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
Con respecto a la información clasificada como secreta
o reservada, que se regulan como excepciones al
ejercicio derecho a la información pública por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Púbica, la
misma norma establece que “no se considerará como
información clasificada la relacionada a la violación de
derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de
1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier
persona”.
Asimismo, se dispone que ninguna de las excepciones
establecidas como excepciones al ejercicio del derecho
a la información pública puede ser utilizada en contra de
lo establecido en la Constitución Política del Perú
(Artículo 15.C).
Ver párrafos 44 y 45 del
informe.
137
COMISEDH
Desde su creación en el año 2004, el Subsistema
Especializado en Derechos Humanos del Poder Judicial
se ha venido debilitando progresivamente mediante la
permitir la búsqueda de las personas
desaparecidas. En el párrafo 2 del artículo 13
de la Declaración se señala que "la autoridad
competente [debe disponer] de las facultades y
los recursos necesarios para llevar a cabo la
investigación, incluidas las facultades
necesarias para exigir la comparecencia de
testigos y la presentación de pruebas
pertinentes, así como para proceder sin demora
a visitar lugares". Esas facultades deben incluir
el pleno acceso a los archivos del Estado, entre
los que se incluyen los militares, de inteligencia
y de las fuerzas de seguridad. Asimismo, el
Estado debe garantizar que el relevamiento de
los archivos sea realizado por profesionales
capacitados que no tengan una relación de
subordinación a la institución cuyos miembros
se puedan ver afectados. Tras el fin de las
investigaciones, los archivos de esa autoridad
deben preservarse y ponerse a disposición del
público.
El Grupo de Trabajo lamenta recibir
información contradictoria con respecto a la
competencia de la Sala Penal Nacional para
conocer, exclusivamente, delitos relativos a
violaciones de los derechos humanos.
A/HRC/SS/##/Add.#1
Derecho a la justicia
80. Se recomienda al Estado peruano:
a) Mantener la competencia de la Sala
Penal Nacional exclusivamente para
delitos relativos a violaciones de los
derechos humanos, sin ampliar su
COMISEDH
La negativa del Ministerio de Defensa de entregar
información respecto de los destaques de personal
militar en la época para las investigaciones penales,
continúa siendo la mayor causa de impunidad. La falta
de cooperación del Ministerio de Defensa al negarse a
proporcionar información sobre el personal destacado
en el tiempo y lugar en donde se cometieron graves
violaciones de derechos humanos, pese a los
requerimientos tanto del Poder Judicial y el Ministerio
Público, impide en muchos de los casos la
individualización e identificación de los presuntos
responsables, además de retardar el esclarecimiento de
los hechos.
Estado
Se mantiene la competencia.
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
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