Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
general, sin que ello resulte ser excluyente para la
atención a los usuarios investigados por tales delitos, ya
que nuestra defensa pública penal se circunscribe al
derecho de defensa en general, que comprende todo el
acápite de delitos establecidos en el Código Penal
vigente, salvo las prerrogativas legales establecidas.
Lo señalado se funda en el principio de interculturalidad
recogido en el Decreto Legislativo N° 1407, que
fortalece el servicio de defensa pública, en el que se
señala que “el Servicio de Defensa Pública se presta con
enfoque intercultural, respetando y haciendo respetar en
todas las instancias el derecho a la igualdad y no
discriminación, el idioma y el derecho a un intérprete, la
cosmovisión, costumbres y prácticas ancestrales de las
personas”; de lo que se infiere que se viene
garantizando, como política institucional, la atención al
usuario en general para que se brinde acorde con la
lengua que emplea para el acceso a la tutela
jurisdiccional.
151
158
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA. Oficio núm. 1773-2019-JUS/DGDPAJ. Fecha: 12.08.2019. Pág. 11.
A/HRC/SS/##/Add.#1
Estado (septiembre 2019)
Adicionalmente a lo reportado por el Estado, cabe
indicar que la Dirección General de Defensa Pública y
Acceso a la Justicia ha patrocinado 96 casos por
desaparición forzada, 39 casos de declaración judicial de
ausencia por desaparición forzada, 98 casos de
rectificación de partida para ser inscrito en el RUV, 45
casos de inscripción de partida de defunción para la
inscripción en el RUV y ha realizado 06 campañas
dirigidas a las víctimas del periodo de violencia de 19802000.158
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