Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Defensa de Víctimas a Diciembre del 2018, cuenta con 315 Defensores de Defensa de Víctimas 156 , quienes tienen entre sus funciones brindar asistencia técnico legal a víctimas de violación de derechos humanos; asimismo cuenta con 242 Defensores Públicos de Asistencia Legal 157 , quienes brindan atención en materias conexas derivadas de violación de derechos humanos, como rectificaciones de partidas de nacimiento, inscripción de partidas de defunción, declaración judicial de ausencia por desaparición forzada, entre otras materias. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) a incrementar el número de defensores públicos avocados exclusivamente a estas causas. Por otro lado, debemos precisar que desde el año 2015 al 2018, se ha brindado el patrocinio a víctimas por delitos específicos en desaparición forzada, terrorismo y tortura. Es así que en el año 2015 se llevaron a cabo 20 patrocinios (10 de desaparición forzada, 03 de terrorismo y 07 de tortura); en el año 2016, se llevaron a cabo 09 patrocinios (06 de desaparición forzada y 03 de tortura); en el año 2017, se llevaron a cabo 06 patrocinios (03 de desaparición forzada, 01 de terrorismo y 02 de tortura); y, en el año 2018 se llevaron a cabo 06 patrocinios (03 de desaparición forzada, 01 de terrorismo y 02 de tortura). En lo que respecta a la Defensa Pública Penal, a la fecha no se han contratado defensores públicos especializados en Derechos Humanos, sino de especialidad penal en 156 157 Los Defensores de Defensa de Víctimas, brindan asesoría técnico legal y/o patrocinio a las personas de escasos recursos económicos; niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual; personas adultas mayores o con discapacidad que resulten agraviadas por delitos contra la vida , el cuerpo y la salud, la libertad y la familia; mujeres e integrantes del grupo familiar, de conformidad a lo establecido con la Ley N° 30364; víctimas de trata de personas o de violaciones a derechos humanos; así como en los caso de delitos patrimoniales o aquellos en que sus derechos hayan sido vulnerados en cualquiera instancia administrativa. Según el artículo 8 de la Ley N° 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública (Modificado por el Decreto Legislativo N° 1407) y el artículo 9 del Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, los Defensores Públicos de Asistencia legal, que brindan asesoría técnico legal y/o patrocinio a las personas en materia de Derecho Civil y Familia establecida en el Reglamento de la presente ley, así como en los casos de situaciones de riesgo o desprotección familiar de niños, niñas y adolescentes. A/HRC/SS/##/Add.#1 150 Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3)

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