Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
Defensa de Víctimas a Diciembre del 2018, cuenta con
315 Defensores de Defensa de Víctimas 156 , quienes
tienen entre sus funciones brindar asistencia técnico
legal a víctimas de violación de derechos humanos;
asimismo cuenta con 242 Defensores Públicos de
Asistencia Legal 157 , quienes brindan atención en
materias conexas derivadas de violación de derechos
humanos, como rectificaciones de partidas de
nacimiento, inscripción de partidas de defunción,
declaración judicial de ausencia por desaparición
forzada, entre otras materias.
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
a incrementar el número de defensores públicos
avocados exclusivamente a estas causas.
Por otro lado, debemos precisar que desde el año 2015
al 2018, se ha brindado el patrocinio a víctimas por
delitos específicos en desaparición forzada, terrorismo y
tortura. Es así que en el año 2015 se llevaron a cabo 20
patrocinios (10 de desaparición forzada, 03 de
terrorismo y 07 de tortura); en el año 2016, se llevaron a
cabo 09 patrocinios (06 de desaparición forzada y 03 de
tortura); en el año 2017, se llevaron a cabo 06
patrocinios (03 de desaparición forzada, 01 de
terrorismo y 02 de tortura); y, en el año 2018 se llevaron
a cabo 06 patrocinios (03 de desaparición forzada, 01 de
terrorismo y 02 de tortura).
En lo que respecta a la Defensa Pública Penal, a la fecha
no se han contratado defensores públicos especializados
en Derechos Humanos, sino de especialidad penal en
156
157
Los Defensores de Defensa de Víctimas, brindan asesoría técnico legal y/o patrocinio a las personas de escasos recursos económicos; niños, niñas y adolescentes
víctimas de violencia sexual; personas adultas mayores o con discapacidad que resulten agraviadas por delitos contra la vida , el cuerpo y la salud, la libertad y la
familia; mujeres e integrantes del grupo familiar, de conformidad a lo establecido con la Ley N° 30364; víctimas de trata de personas o de violaciones a derechos
humanos; así como en los caso de delitos patrimoniales o aquellos en que sus derechos hayan sido vulnerados en cualquiera instancia administrativa.
Según el artículo 8 de la Ley N° 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública (Modificado por el Decreto Legislativo N° 1407) y el artículo 9 del Decreto Supremo
N° 013-2009-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, los Defensores Públicos de Asistencia legal, que brindan
asesoría técnico legal y/o patrocinio a las personas en materia de Derecho Civil y Familia establecida en el Reglamento de la presente ley, así como en los casos de
situaciones de riesgo o desprotección familiar de niños, niñas y adolescentes.
A/HRC/SS/##/Add.#1
150
Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
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