Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tenga por resultado su desaparición debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años e inhabilitación, conforme al Artículo 36 incisos 1) y 2).” El actual tipo penal de desaparición forzada, cuya redacción es similar a la planteada en el texto sustitutorio del pre dictamen del Congreso de la República, recaído en los Proyectos de Ley 1406/2012CR. Las únicas diferencias que se presentan entre el proyecto de ley 1406/2012-CR y el texto vigente del artículo 320° del Código Penal, están referidas al límite máximo de la pena y al establecimiento de circunstancias agravantes que prevé el último. COMISEDH El proyecto de ley Nº 1406/2012-CR fue acumulado con otros doscientos proyectos en materia penal y se encontraba en trámite al interior de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos como parte de la reforma integral del Código Penal. Al finalizar el periodo parlamentario 2011-2016, todos los proyectos no aprobados por el pleno son archivados. En el periodo parlamentario 2016-2021 se presentó en octubre de 2016 un nuevo proyecto de ley de reforma del Código Penal (proyecto Nº 00498/2016-CR) que incluye la modificación del tipo penal de desaparición forzada, el mismo que hasta la fecha no se le ha dado trámite. 115 A/HRC/SS/##/Add.#1 No obstante, en el marco de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana, el 07 de enero de 2017 se modificó el tipo penal de desaparición forzada mediante Decreto Legislativo Nº 1351 con la finalidad de adecuarlo a los estándares internacionales.

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