A/ HRC/35/30/Add.4
organismo en la materia y presta apoyo a las fiscalías de todo el país en el trámite de las
causas por este tipo de hechos.
40.
Por último, sobre este punto es preciso aclarar que la mayoría de estas estructuras
del Ministerio Público Fiscal fueron receptadas por la nueva Ley Orgánica del Ministerio
Público Fiscal (n° 27.148) sancionada en junio de 201511.
41.
C. Marco institucional
42.
71 a 76. El informe se refiere a los principales organismos gubernamentales
encargados de implementar políticas de prevención, sanción y erradicación de la violencia
de género. Así, menciona al Consejo Nacional de la Mujeres; al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; al Defensor del Pueblo de la Nación; al Ministerio Público de la
Defensa de la Nación; y a la Oficina de Violencia Doméstica (OVD).
43.
Sin embargo, no se incluye a las áreas específicas del Ministerio Público Fiscal de la
Nación, como la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la
Dirección General de Políticas de Género cuyas misiones y objetivos fueron descriptos
anteriormente.
44.
VI. Conclusiones y recomendaciones
45.
79. El informe propone la Incorporación y aplicación directa de los estándares
internacionales y regionales
46.
En particular en el punto (c) Acelerar la incorporación y la implementación del
Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres
por razones de género.
47.
La UFEM, con la colaboración del Equipo Argentino de Antropología Forense, está
trabajando en la adaptación al ámbito local del Modelo de Protocolo Latinoamericano de
investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género
(femicidio/feminicidio), elaborado por la Oficina Regional para América Central de
ACNUDH y ONU Mujeres. El proyecto implicó un amplio relevamiento de los protocolos
existentes en otros países de la región y la sistematización de las guías de actuación del
Ministerio Público Fiscal de la Nación afines a la materia. En noviembre de 2016, UFEM
recibió la misión de expertos de ONU Mujeres Brasil y ACNUDH Panamá. Actualmente,
ya se cuenta con una versión preliminar del documento, que será validado por fiscales y
representantes de ONU. Se espera su publicación en junio de este año.
48.
Además, la UFEM coordinó la convocatoria al Curso de Autoformación virtual
sobre el Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de muertes violentas de
mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), desarrollado por ACNUDH y
PNUD. En esa capacitación participarán 80 integrantes del ministerio público fiscal, de los
poderes judiciales a nivel local y nacional, y de las áreas especializadas del poder ejecutivo
nacional.
49.
Por otro parte, la UFEM y la Dirección General de Políticas de Género con la
colaboración de la DOVIC y fiscales penales nacionales elaboraron una “Guía de actuación
en casos de violencia doméstica contra las mujeres” aprobado por la Procuradora General
de la Nación en noviembre de 2016. El documento tuvo como antecedente el Protocolo
Regional para la Investigación con Perspectiva de Género de los Delitos contra las Mujeres
11
6
Art. 22 inc. f) y art. 33 incs. a) y d) de la Ley N° 27.148. La UFEM fue creada en virtud del art. 32 de
la ley 27.148 que dispone que “El Procurador General de la Nación podrá crear unidades fiscales
especializadas con el objeto de investigar y abordar fenómenos generales que por su trascendencia
pública o institucional o razones de especialización o eficiencia así lo requieran”.
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