A/ HRC/35/30/Add.4 organismo en la materia y presta apoyo a las fiscalías de todo el país en el trámite de las causas por este tipo de hechos. 40. Por último, sobre este punto es preciso aclarar que la mayoría de estas estructuras del Ministerio Público Fiscal fueron receptadas por la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (n° 27.148) sancionada en junio de 201511. 41. C. Marco institucional 42. 71 a 76. El informe se refiere a los principales organismos gubernamentales encargados de implementar políticas de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Así, menciona al Consejo Nacional de la Mujeres; al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; al Defensor del Pueblo de la Nación; al Ministerio Público de la Defensa de la Nación; y a la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). 43. Sin embargo, no se incluye a las áreas específicas del Ministerio Público Fiscal de la Nación, como la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Dirección General de Políticas de Género cuyas misiones y objetivos fueron descriptos anteriormente. 44. VI. Conclusiones y recomendaciones 45. 79. El informe propone la Incorporación y aplicación directa de los estándares internacionales y regionales 46. En particular en el punto (c) Acelerar la incorporación y la implementación del Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género. 47. La UFEM, con la colaboración del Equipo Argentino de Antropología Forense, está trabajando en la adaptación al ámbito local del Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), elaborado por la Oficina Regional para América Central de ACNUDH y ONU Mujeres. El proyecto implicó un amplio relevamiento de los protocolos existentes en otros países de la región y la sistematización de las guías de actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación afines a la materia. En noviembre de 2016, UFEM recibió la misión de expertos de ONU Mujeres Brasil y ACNUDH Panamá. Actualmente, ya se cuenta con una versión preliminar del documento, que será validado por fiscales y representantes de ONU. Se espera su publicación en junio de este año. 48. Además, la UFEM coordinó la convocatoria al Curso de Autoformación virtual sobre el Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), desarrollado por ACNUDH y PNUD. En esa capacitación participarán 80 integrantes del ministerio público fiscal, de los poderes judiciales a nivel local y nacional, y de las áreas especializadas del poder ejecutivo nacional. 49. Por otro parte, la UFEM y la Dirección General de Políticas de Género con la colaboración de la DOVIC y fiscales penales nacionales elaboraron una “Guía de actuación en casos de violencia doméstica contra las mujeres” aprobado por la Procuradora General de la Nación en noviembre de 2016. El documento tuvo como antecedente el Protocolo Regional para la Investigación con Perspectiva de Género de los Delitos contra las Mujeres 11 6 Art. 22 inc. f) y art. 33 incs. a) y d) de la Ley N° 27.148. La UFEM fue creada en virtud del art. 32 de la ley 27.148 que dispone que “El Procurador General de la Nación podrá crear unidades fiscales especializadas con el objeto de investigar y abordar fenómenos generales que por su trascendencia pública o institucional o razones de especialización o eficiencia así lo requieran”.

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